la entidad confirmó la caducidad del negocio jurídico. A través de una resolución, que confirmó la caducidad del contrato, se expidió con posterioridad al Acta de liquidación del mismo. En consecuencia, el contratista solo tuvo plena certeza sobre el uso de la facultad exorbitante por parte de la entidad hasta el 27 de octubre de 2004, fecha en la cual se notificó la resolución.