actividades y estableció los protocolos de bioseguridad que se debían cumplir para ese fin”. Para la Sala, “la vía que adoptó la entidad al proferir la Circular 002, decisión que, aunque es propia de toda relación negocial, se “instrumentalizó” en un acto administrativo, su legalidad, se reitera, encuentra fundamento en el derecho privado, que es el régimen general de los contratos”. (Incluye Salvamento de Voto)