La Nación-DNP- formuló la excepción previa de ineptitud sustantiva de la demanda, porque la parte demandante no concretó una causal específica de nulidad, contra el Decreto 342-2019 por cual se adiciona la Sección 6 de la Subsección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,
El 16 de junio de 2016, la sociedad Directv interpuso demanda de controversias contractuales, en contra de la ANTV y de Fiduagraria S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la CNTV.
Fue demandado el Ministerio de Defensa - Policía Nacional, al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de Justicia y del Derecho, por un supuesto daño antijurídico originado en la destrucción de maquinaria pesada que alegó de su propiedad, en el operativo contra la minería ilegal adelantado por la Policía Nacional el
El Consejo de Estado condenó a la Compañía de Seguros Suramericana -hoy Seguros Suramericana S.A.-, en virtud del llamamiento en garantía que le hizo el Hospital Pío X de La Tebaida E.S.E., a reembolsarle a este lo que pague a los demandantes con ocasión de la presente decisión. Una mujer Mujer de 34 años de edad, era paciente del Hospital Pío X de La Tebaida E.S.E.,
El Instituto de Desarrollo Urbano impuso una multa a su contratista Unión Temporal Prourbanos JS por incumplimiento del cronograma de obra, al haber incurrido en atraso de la ejecución del tramo de la Avenida 72 entre carreras 25 y 35 de la ciudad de Bogotá. Encuentra la Sala que, si bien no se siguió al pie de la letra el procedimiento contemplado en el anexo del contrato de obra,
El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.
El Consejo de Estado estableció que la prestación de garantía no exime de responsabilidad al ejecutor de la obra, especialmente en contratos de derecho privado. La obligación se origina en el artículo 2060 del Código Civil. El dueño de la obra debe acreditar las causas del daño, previstas en dicha norma, para que este se le pueda imputar al contratista.
Para el Consejo de Estado la caducidad ha sido definida como “el plazo perentorio y de orden público fijado por la ley, para el ejercicio de una acción o de un derecho, que transcurre sin necesidad de alguna actividad por parte del juez o de las partes en un proceso jurídico”. Ha de ser entendido como un modo de extinción de los medios de control judicial dispuesto por el legislador para evitar que las controversias se mantengan en el tiempo.
El Consejo de Estado exoneró a la Rama Judicial de responsabilidad patrimonial, frente a los perjuicios que sufrieron dos deudoras del sistema de Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), por un proceso ejecutivo que terminó con el remate de su vivienda.
El Consejo de Estado En firme fallo que negó demanda contra el departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá que pretendía se les declarara administrativamente responsables por supuesto detrimento patrimonial de inmueble a causa de realización de la obra pública denominada intercambio vial entre Itagüí y Sabaneta.