Este Despacho advierte que la Resolución 312 de 29 de mayo de 2020 proferida por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tuvo por objeto, entre otras, prorrogar la suspensión de atención al público de manera presencial dispuesta inicialmente mediante la Resolución 152 de 2020 (prorrogada por las resoluciones la resoluciones 175, 186 y 212 de 2020).
Consejo de Estado denegó la de manda contra las resoluciones SSPD-20178000050435 de 2017, “por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo”, y la SSPD-20178000125885 de 2017, “por la cual se decide un recurso de reposición”, expedidas por la Directora Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La Sala explicó que “si el debate emerge de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, la acción procedente será la de controversias contractuales, en cuanto por ese cauce es viable pretender la nulidad del contrato estatal o la de los actos contractuales, la declaración de responsabilidad contractual o la ruptura del equilibrio económico del contrato, entre otras decisiones, en los términos del artículo 87 del C.C.A
El Consejo de Estado estableció que los actos administrativos demandados recayeron en una falsa motivación, en tanto la razón para negar el pago de la acreencia reclamada no podía descansar en el argumento de que quien debía pagarla era el Instituto de Seguros Sociales, toda vez que legal y contractualmente las obligaciones del contrato de concesión del 11 de noviembre de 2003 son de la E.P.S. demandada.
El Consejo de Estado estableció el Tribunal no vulneró el derecho al buen nombre de la accionante, pues existió un fraude a “la ley del contrato”, que tiene como fundamento los testimonios y las pruebas documentales obrantes en el expediente que indicaban que se desconocieron las previsiones del contrato de concesión, respecto del manejo de los recursos económicos.
“El deslizamiento se originó que un camión que transitaba por la vía chocara con el hogar de esta familia, provocando graves lesiones en una menor. El hecho se produjo tres años después de que las víctimas vinieran insistiendo ante las autoridades sobre la necesidad de ser reubicados, debido al riesgo de avalanchas en la zona.
“A pesar de que la Fiscalía no demostró la responsabilidad penal de dos personas que fueron acusadas de participar en un atentado perpetrado por las Farc el 28 de septiembre del 2003 en Florencia (Caquetá), el Consejo de Estado determinó que la autoridad penal no debe reparar a los procesados y a sus familias”.
El Actor formuló demanda de nulidad de una resolución expedida por el Incora, que adjudicó al cabildo de la Parcialidad Indígena Inga de Colón-Valle del Sibundoy, unos predios, ubicados en el municipio de Colón. Solicitó que se ordenara a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa que cancelara la inscripción de esa adjudicación.
La EAAB E.S.P. adelantó acción de repetición en contra de la sociedad Aguas Kapital S.A. E.S.P., con fundamento en que la condena arbitral se basó, entre otras razones, en la negligencia de la demandada en la elaboración de los diseños de la obra y en la deficitaria labor de la interventoría, que estaba a su cargo.
El demandante le puso de presente a Emserfusa la presencia de filtraciones derivadas de la infraestructura del acueducto municipal; también se refirió a otra posible fuente de las aguas, consistente en un reservorio incontrolado ubicado en el terreno aledaño, por lo que solicitó tomar las medidas pertinentes.