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Sección 3

Sección 3 (2487)

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“El Consejo de Estado absolvió de responsabilidad a la Fiscalía por haber privado de la libertad a un policía y haber ordenado la captura de otro uniformado que fueron investigados por la desaparición forzada de dos pescadores, que se produjo en La Dorada (Caldas) en 1998”.

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El Consejo de Estado modificó el valor de la condena ordenada en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, de conformidad con el saldo resultante de la liquidación. Entre el departamento del Cauca y la sociedad Global Salud Integral IPS Ltda se celebró el contrato 607 de 4 de julio de 2011, cuyo objeto fue la “prestación de servicios

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La Sala ha reiterado las múltiples diferencias que existen “entre la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato y la figura del incumplimiento contractual, así como los efectos que de uno y otro caso se desprenden”. Precisa la Corporación que, “aun cuando la planeación que se debe observar en la etapa previa a la celebración del contrato se demanda respecto de

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Para la Sala, la Circular Externa de 24 de abril de 2020-100-000008, expedida por la Superintendencia de Sociedades en la que se indicó la modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros y otros informes del año 2019, no desarrolló un decreto legislativo y se ocupó de modificar plazos que habían sido establecidos en ejercicio de atribuciones ordinarias por el

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“El Consejo de Estado negó las pretensiones de una demanda de reparación que interpuso un maestro de Carmen de Bolívar (Bolívar) que, tras haber fungido como alcalde ad hoc ese municipio, fue vinculado al presunto fraude electoral que se produjo en las elecciones regionales de 1997 en esa población. La investigación de las autoridades penales se produjo por un cambio aparentemente

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En el proceso de liquidación de la ESE Antonio Nariño no se pagó la totalidad de los créditos que la entidad tenía a su cargo, al punto de que se constituyó un patrimonio autónomo de remanentes para que, una vez finalizada la gestión del liquidador, asumiera los pagos pendientes, “con cargo a los recursos de las correspondientes RESERVAS”, las cuales estaban destinadas

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Lo pretendido por la actora es que se le indemnicen los perjuicios que, supuestamente, se le habrían ocasionado con la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento y que están determinados por la pérdida de la oportunidad de demandarla ante esta jurisdicción, con el fin de que le reconociera el vínculo laboral y se le pagaran sus acreencias laborales que, en su

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Para la Sala, si bien el fenómeno de la caducidad no operó en el primer proceso que impulsó el accionante, por la presentación oportuna de la demanda, dicho efecto se extendió únicamente al proceso arbitral por virtud del numeral 4° del artículo 95 del CGP. “Sin embargo, una vez terminó ese litigio finalizó, igualmente,

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“El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagar más de 169 millones de pesos por haber detenido injustamente a dos mujeres que fueron vinculadas a una investigación por supuestas acciones delictivas en la gestión contractual de la Escuela Superior de Administración Pública (Esap) en Nariño”.

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“El medio de control de reparación directa es la vía para perseguir la declaratoria de la responsabilidad del Estado, ante la ausencia de un contrato, en los siguientes eventos: (I) cuando el afectado, a solicitud de la Administración, ejecutó prestaciones a su favor luego de que ésta le adjudicara un contrato, pero antes de su celebración; (II) cuando