“La decisión obedece a una acción de habeas corpus que interpuso el procesado, quien cumple una pena privativa de la libertad por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad en documento privado y uso de documento falso”.
El consorcio Nimaima pretende que el departamento de Cundinamarca, en el marco de un contrato de obra pública le reconozca los perjuicios causados por el incumplimiento en la entrega de los diseños, pagos en las actas parciales, la falta de reajuste, mayor permanencia en la obra y mayores cantidades de obra.
En un contrato obra pública suscrito entre la Aerocivil y Pan Airlines Representaciones S.A debieron ceñirse a los principios y reglas del Estatuto General de Contratación, no en el marco de un contrato de arrendamiento. a Aerocivil publicó un aviso de subasta para dar en arriendo un antiguo edificio de bodegas, ubicado en inmediaciones del aeropuerto El Dorado de Bogotá.
La Sala revocó el fallo de primera instancia por no compartir el argumento esgrimido por el Tribunal, con el cual la demanda carece de objeto. “Lo anterior, comoquiera que subsistía la necesidad de que el a quo decidiera sobre la pretensión orientada a que se hiciera efectiva la cláusula penal por razón del alegado incumplimiento del contratista, aun cuando se hubiera
Esta sentencia repercute en hechos relevantes para juzgar el fondo de la causa, como lo es la configuración del incumplimiento del contrato de obra, por violación del principio de planeación ante el no pago de sobrecostos por gastos administrativos generados por la mayor permanencia; la procedencia del restablecimiento del equilibrio económico de un contrato,
El Consejo de Estado confirmó sentencia del Tribunal de Cundinamarca en la que el Actor no aportó los certificados de tradición de los vehículos para acreditar, no solamente, la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de parte de la entidad demanda (Ferrovías en Liquidación), sino también, el perfeccionamiento del
La Sala desarrolla los contornos del contrato de fomento previstos en el artículo 355 superior y del convenio de asociación contemplado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para determinar si ambas disposiciones desarrollan una sola tipología
Para la Sala, el proponente, tiene la carga de advertir la ambigüedad antes de formular su propuesta y que, en este evento, no es aplicable la regla legal en virtud de la cual la cláusula debe interpretarse en el sentido que favorece a la parte que no la redactó. “Esta regla, prevista para la interpretación de los contratos no resulta aplicable al pliego de condiciones: si en el pliego de condiciones
“La Ley 678 de 2001 reguló tanto los aspectos sustanciales como los procesales de la acción de repetición y del llamamiento en garantía”. En esta providencia la Corporación analiza el concepto, naturaleza jurídica y la normatividad de la Acción de Repetición. Para la Sala, “Esta acción, como mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado tiene como
En el caso concreto, la Contraloría General de la República pretendió que se deje sin efectos las sentencias proferidas por la Sección Primera del Consejo de Estado en el marco de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho respectivamente, toda vez que para la CGR se fundamentaron en un precedente jurisprudencial inexistente relacionado con la prescripción de las acciones