De la revisión de la demanda se desprende que, a través de los actos acusados, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios impuso sanción en la modalidad de amonestación a la actora por considerar que incurrió en un silencio administrativo positivo por la falta de respuesta en debida forma de la petición instaurada el 18 de marzo de 2016, por lo que se advierte que se trata de actos de contenido particular y concreto y, por ende, una eventual declaratoria de nulidad conllevaría el restablecimiento automático de sus derechos.