Con aclaración de voto del magistrado Guillermo Sánchez, la Sala ordenó declarar infundada la demanda contra la sentencia de 27 de marzo de 2008 dictada por la misma Corporación , y en su defecto, declaró la nulidad del laudo arbitral de 15 de diciembre de 2006 y su auto aclaratorio de 15 de enero de 2007 expedido por el Tribunal de Arbitramento convocado para resolver las controversias suscitadas entre las sociedades Comcel S.A. y ETB S.A. E.S.P con ocasión del contrato de acceso, uso e interconexión..
Analizados los problemas jurídicos, la Sala los declaró infundados, y, a su vez, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Comcel S.A contra la sentencia de 9 de agosto de 2012 y su auto aclaratorio de 6 de septiembre de 2012, proferidos por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
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