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Sección 3

Sección 3 (2519)

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“La Jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha sostenido consistentemente que la caducidad de la acción para casos de ocupación por obra pública o

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Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado, declaró ajustada a derecho la Circular No.2-2020, la cual “ordenó la reactivación de los contratos de obra, interventoría y consultoría con suspensión de

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En este asunto, el Invías, por solicitud del representante legal del Consorcio Teris, elevó una consulta al Instituto de Seguros Sociales referida a la imputación de pagos cuando se hacían en forma extemporánea. El Invías le comunicó al consorcio su exclusión de la licitación, oportunidad en la que le puso en conocimiento la respuesta del Seguro Social al no encontrarse al

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En la demanda el Invías destacó que el contratista incumplió sus obligaciones al no ejecutar las obras de rehabilitación y conservación de un puente. Explicó que dicho incumplimiento afectó de manera grave y directa la ejecución del contrato, de forma que lo procedente era la declaratoria de caducidad del mismo.

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La Sala resuelvió la legalidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones 2531-2010 y 1839-2012, mediante los cuales INGEOMINAS y luego la ANM rechazaron una solicitud de legalización de minería de hecho, fundadas en que el área de la solicitud minera se encontraba comprendida en la denominada “Reserva Forestal del Pacífico”.

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Consejo de Estado confirmó decisión de declarar nulo un acto de INVIAS que declaró la caducidad de un contrato de consultoría, cuyo objeto consistió en la elaboración de unos

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El daño alegado por la demandante se concretó en las lesiones por un pasajero en la aeronave que se estrelló pocos segundos después de su despegue.

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La controversia gira en torno a la responsabilidad patrimonial de la SSPD, del municipio de Bucaramanga y de la EMAB S.A. E.S.P. por los daños generados al grupo demandante,

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La Corporación declaró la nulidad del acto de elección de los representantes, principal y suplente, de las comunidades negras ante el Consejo Directivo de CODECHOCÓ–,

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Para el caso que ocupa la atención de la Sala, “el artículo 30 de la Ley 80 de 1993 estableció las reglas que rigen la modalidad de selección de licitación pública,