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Sección 3

Sección 3 (2487)

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La sala confirma la decisión del 29 de marzo de 2019, que suspendió provisionalmente los actos expedidos por la ANM por violar la normativa relativa a las zonas de minería restringida en áreas de infraestructura de transporte, con ocasión del contrato de concesión 0289-15.

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El Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en las acciones relativas a contratos, el término de caducidad de dos años allí establecido comienza a correr desde el día siguiente al de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento.

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“Al analizar la declaratoria de desierta de una licitación, lo primero que hay que señalar es que ésta corresponde a una decisión de la Administración de no elegir ninguna de las propuestas recibidas en orden a celebrar el contrato estatal, debido a causas que hacen imposible la realización del principio de selección objetiva;

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El Consejo de Estado estableció que “la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria. “La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción. “La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho. “Estos términos no pueden ser modificados por las partes””.

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Mediante la Resolución No. 4374 de 29 de diciembre de 2010 el IDU adoptó el Manual de Gestión Integral de Proyectos de Infraestructura Vial y Espacio Público que reemplazó el Manual de Interventoría. La sala se opuso a las pretensiones de la demanda, advirtió que no se presentó la violación de la norma en la que debió fundarse la decisión.

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El Consejo de Estado explicó que cuando el demandante pretende obtener tanto la declaración de nulidad del acto administrativo de adjudicación, como la indemnización de los perjuicios causados por haber sido privado del derecho de ser el adjudicatario del proceso de selección, le corresponde, si quiere salir avante en sus pretensiones de condena, cumplir una doble carga procesal.

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El Consejo de Estado ordenó pagarle al exgerente de EMCALI E.S.P. más de 768 millones por la detención injusta que sufrió el exfuncionario, al ser el responsable de los contratos que celebró esa entidad para la construcción de un plan de tratamiento de aguas residuales (PTAR) sobre el margen del río Cauca.