con opción de prórroga durante ocho meses más, el fletamento a tiempo de dos buquetanques para el transporte de combustibles (gasolina motor, gasolina de aviación y Diesel) de propiedad de esa empresa. Por su parte, Marservice International S.A. cedió a la sociedad Distribuidora del Litoral Ltda. los derechos y obligaciones relacionados con el referido contrato. Para la Sala no hay duda de que Marservice International S.A. cedió a favor de un tercero todos los derechos derivados de su posición contractual, sin embargo, a este proceso compareció Marservice en nombre propio, reclamando para sí unos derechos derivados de la relación negocial cedida, por lo que no puede tenérsele como legítima contradictora de Ecopetrol para tales fines.