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Sección 3

Sección 3 (2519)

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“La demanda de acción de grupo fue formulada en contra de la sociedad Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y la ANLA con el propósito de que se declara su responsabilidad extracontractual y se repararan los perjuicios derivados de la evacuación de varios municipios aledaños al río Cauca en 2018 como consecuencia de derrumbes en el túnel de desviación de la Hidroeléctrica de

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En negocio celebrado, las partes acordaron que una vez terminado el contrato, se podría liquidar de la siguiente manera: “a) en forma bilateral, dentro de los cuatro meses siguientes a su terminación; b) en forma unilateral, en defecto de la anterior y dentro de los cuatro meses siguientes”; pese a que al contrato no le aplican las disposiciones de la Ley 80 de 1993, lo cierto es

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“De acuerdo con lo establecido en la Ley 161 de 1994, Cormagdalena tiene jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del Magdalena  y está investida de facultades para la coordinación y supervisión del ordenamiento hidrológico y manejo integral de ese afluente , tiene, entre otras funciones, la de “promover la ejecución o ejecutar directamente, o en asocio con

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El caso se suscitó a raíz de que Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra de Alterpaz y de Seguros del Estado S.A., con el fin de que se declarara la responsabilidad de Alterpaz por el incumplimiento de un convenio de asociación. La Sala procedió a resolver el recurso de apelación interpuesto

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Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal declaró el incumplimiento de un contrato por parte de una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios y, a la vez, declaró que hubo enriquecimiento sin justa causa a favor de la contratante y, como consecuencia,

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El Ministerio del Interior presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra el Municipio de Ginebra, con el fin de que se declarara que el Municipio incumplió un convenio interadministrativo y, en consecuencia, se le condenara al pago de unas sumas de dinero.

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El Consejo de Estado inadmitió la demanda para que, el demandante allegue: 1) Copia del Auto, con su respectiva constancia de publicación, notificación comunicación o ejecución, 2) Constancia de publicación, notificación comunicación o ejecución de la

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Lo pretendido por la parte actora era que se decretara “la excepción de inconstitucionalidad y la de inconvencionalidad, respecto de los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo No. 568 del 15 de abril de 2020” y, a su vez, se ordenara a la Fiscalía General de la Nación que se abstuviera de efectuar los descuentos por el entonces denominado impuesto solidario.

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En el caso bajo estudio, la sociedad Lugoap Servicios Temporales S.A.S. interpuso demanda de tutela con el fin de que se protegiera su derecho al debido proceso y, como consecuencia, se ordenara a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla “la revocatoria de la actuación administrativa a través del cual se adjudica el contrato y se evaluaran nuevamente las ofertas.

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“La existencia del pacto arbitral no está condicionada al uso de fórmulas sacramentales ni a la renuncia expresa a la jurisdicción ordinaria del Estado”. La Uspec interpuso recurso extraordinario de anulación contra el laudo que resolvió las controversias surgidas dentro de un contrato de consultoría suscrito con un consorcio. A juicio de la Uspec, el laudo debía ser