confirma que su encuentro fue personal y ajeno al servicio”.
La Sal concluyó que “la víctima y el agresor estaban en un encuentro informal, a las afueras del sitio de concentración militar y no estaban ejerciendo actividades castrenses propiamente dichas, pues no estaban en combate con el enemigo ni atendiendo ninguna situación de orden público; por el contrario, uno de ellos estaba evadido y el otro estaba de permiso, lo que
confirma que su encuentro fue personal y ajeno al servicio”.