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Tratándose de actividades peligrosas como el uso de armas de fuego, el Estado debe asumir la responsabilidad administrativa, siempre y cuando se pruebe que el daño se produjo por ocasión del servicio: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 01, 2021

 La Sal concluyó que “la víctima y el agresor estaban en un encuentro informal, a las afueras del sitio de concentración militar y no estaban ejerciendo actividades castrenses propiamente dichas, pues no estaban en combate con el enemigo ni atendiendo ninguna situación de orden público; por el contrario, uno de ellos estaba evadido y el otro estaba de permiso, lo que

confirma que su encuentro fue personal y ajeno al servicio”. 

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