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Providencia del Consejo de Estado analizó la normatividad vigente que rige al contrato del régimen subsidiado en salud

Escrito por  Sep 01, 2021

La Sala confirmó la decisión de primera instancia porque el Municipio de Ebéjico no estaba obligado a renovar los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud suscritos con Caprecom, en la medida en que la demandante no habría acreditado los presupuestos legales para que fuera procedente la contratación.

La Providencia reitera que los contratos que se celebran para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud se rigen por el derecho privado; en esa medida, el cumplimiento de sus obligaciones debe estudiarse en ese marco, sin que se deba considerar que los actos que se emiten en ejecución de los mismos son actos administrativos. El oficio mediante el cual el Municipio de Ebéjico informó a Caprecom la determinación de no renovar los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud, no tiene tal carácter, sino que constituye simplemente la expresión de la voluntad de una parte del contrato.

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