La Providencia reitera que los contratos que se celebran para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud se rigen por el derecho privado; en esa medida, el cumplimiento de sus obligaciones debe estudiarse en ese marco, sin que se deba considerar que los actos que se emiten en ejecución de los mismos son actos administrativos. El oficio mediante el cual el Municipio de Ebéjico informó a Caprecom la determinación de no renovar los contratos para la administración de los recursos del régimen subsidiado de salud, no tiene tal carácter, sino que constituye simplemente la expresión de la voluntad de una parte del contrato.