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Consejo de Estado analizó los presupuestos para que prospere una pretensión de indemnización de perjuicios por el incumplimiento de obligaciones contractuales

Escrito por  Sep 01, 2021

“Cuando se trata de un contrato estatal sometido a la Ley 80 de 1993, la novación objetiva de las obligaciones de la entidad debe elevarse a escrito para su perfeccionamiento, no puede ser tácita”, de esta manera se encuentra consignado en la presente Providencia, en que la Alta Corte analizó si la manifestación del Área Metropolitana “de dar por terminado

unilateralmente el contrato estuvo justificada y no supuso una infracción de lo pactado, en la medida que las partes sustituyeron el inmueble que tenía derecho a usar el arrendatario y ese bien se destruyó como consecuencia del incendio, configurándose una causal legal de terminación anticipada del negocio jurídico”. La Sala analizó si el dictamen pericial practicado en el proceso prueba la existencia y cuantía de los perjuicios alegados por el demandante, “porque los argumentos que llevaron al Tribunal a no considerarlo una prueba fiable corresponden a las objeciones formuladas por la demandada, que no se sustentaron en otro dictamen pericial, y porque la contadora que suscribió el documento en el que se basó el perito no fue llamada a rendir declaración ni a ratificar su contenido. Si, además del dictamen pericial, hay otras pruebas demostrativas de la existencia y cuantía de los perjuicios materiales e inmateriales que el arrendatario alega haber sufrido a causa de la terminación del contrato”.

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