unilateralmente el contrato estuvo justificada y no supuso una infracción de lo pactado, en la medida que las partes sustituyeron el inmueble que tenía derecho a usar el arrendatario y ese bien se destruyó como consecuencia del incendio, configurándose una causal legal de terminación anticipada del negocio jurídico”. La Sala analizó si el dictamen pericial practicado en el proceso prueba la existencia y cuantía de los perjuicios alegados por el demandante, “porque los argumentos que llevaron al Tribunal a no considerarlo una prueba fiable corresponden a las objeciones formuladas por la demandada, que no se sustentaron en otro dictamen pericial, y porque la contadora que suscribió el documento en el que se basó el perito no fue llamada a rendir declaración ni a ratificar su contenido. Si, además del dictamen pericial, hay otras pruebas demostrativas de la existencia y cuantía de los perjuicios materiales e inmateriales que el arrendatario alega haber sufrido a causa de la terminación del contrato”.