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Sección 3

Sección 3 (2520)

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“El incumplimiento del contrato corresponde al desconocimiento antijurídico de lo pactado y da lugar a la parte cumplida a reclamar la indemnización plena de los perjuicios, mientras que la ruptura del equilibrio contractual ha de obedecer a hechos posteriores externos e imprevisibles o decisiones jurídicas de la administración, caso en el cual solo está obligada a llevar al

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Para la Sala, la demandante no demostró que hubiera presentado con su propuesta los estados financieros exigidos en el pliego de condiciones, de tal forma que su eliminación no fuera procedente. “Una vez analizada la propuesta presentada por la demandante, la Sala observó que con la misma no fueron acompañados los estados financieros - balance general y estado de

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“En el marco de un contrato de obra a precios unitarios, el concepto de mayores cantidades de obra se refiere a la ejecución de un ítem pactado en el contrato, pero cuyas cantidades exceden lo previsto en el acuerdo inicial. Por su parte, las obras adicionales son aquellas que no han sido estipuladas en el contrato, esto es ítems adicionales no previstos. La jurisprudencia de esta

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 La Sala reiteró que los siguientes son los escenarios para que la parte contratante pueda decretar la caducidad del contrato: (I) que exista un incumplimiento grave de las obligaciones del contratista que (II) afecte de manera grave y directa la ejecución de modo que (III) pueda conducir a su paralización. “Así las cosas, como la finalidad de este poder, además de

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La controversia surge en relación con la liquidación de un contrato interadministrativo celebrado entre el, INVIAS y el Departamento del Valle del Cauca, a través del cual, el último de los mencionados, se comprometió a ejecutar las obras de construcción de los “puentes e intersecciones Troncal del Pacífico y Troncal de Occidente, Valle del Cauca” por valor de

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Si los demandantes pretendían solicitar que en una sentencia judicial se estableciera que, en vez de lo dispuesto en la liquidación unilateral, era la entidad demandada la que les adeudaba una suma distinta, estaban obligados a solicitar la nulidad de la resolución.  “Existe ineptitud de la demanda cuando la misma no se dirige contra el acto de liquidación unilateral del contrato”.

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“El actor solicitó la nulidad del acto de declaratoria parcial de incumplimiento, en el cual se hizo exigible la cláusula penal, por considerar que la administración no tenía competencia para su expedición y que se había violado su derecho al debido proceso durante el procedimiento administrativo adelantado para su adopción”.

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“Un grupo de ciudadanos, en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo, instauraron demanda contra el municipio de Piedecuesta y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga -CDMB, por el daño a los demandantes por la demolición de sus viviendas, debido a un desprendimiento de tierra. Esta

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Estas dos entidades celebraron un convenio interadministrativo “a fin de conseguir soluciones tecnológicas para una de ellas y pactaron la ejecución de 4 proyectos. Mediante una adición al convenio, en la cual no se incluyó salvedad alguna, acordaron cancelar 3 de los mencionados proyectos. Posteriormente, la entidad contratista demandó a la contratante y pretendió que fuera

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Para la Sala, “en los convenios de asociación no se puede hablar propiamente del incumplimiento de “obligaciones contractuales” sino del incumplimiento en la destinación de los recursos a las actividades definidas en el plan de la entidad. Así, este incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 777 de 1992, faculta a la entidad para “dar por