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Sección 3

Sección 3 (2487)

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El accionante interpuso acción de controversias contractuales en contra del municipio de Santiago de Cali, para que se declarara el incumplimiento de un contrato de obra pública celebrado entre las partes y, como consecuencia, se condenara a la entidad territorial a reparar los daños y perjuicios que estuvieran acreditados.

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El Metro Cali S.A. declaró de utilidad pública determinados bienes inmuebles para la construcción de un sistema de transporte masivo. Presentó oferta de compra de un bien inmueble. Sin embargo, no realizó oferta de compra respecto de 2 inmuebles sobre los cuales se alegaba ejercer la posesión y no indemnizó la dueña de un establecimiento de comercio que funcionaba en

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“La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron estas dos personas que hacían las veces de compañeros permanentes. Aspiraban a que la Fiscalía les pagara a ellos y a sus familiares más 4.350 millones de pesos, por considerar que no existía una razón jurídica valedera para haberlos privado de su libertad”.

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La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda encaminadas a declarar la nulidad de las Resoluciones que declararon el siniestro de estabilidad de la obra y que resolvieron el recurso de reposición interpuesto contra la anterior. “Esta decisión se adopta porque está demostrado que el Municipio de Madrid sí garantizó el derecho al

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La Sala declaró la nulidad absoluta de un contrato de explotación minera por ilicitud del objeto, dado que adolece de objeto ilícito por contrariar las normas imperativas vigentes al momento de su celebración, tal como lo establecen los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. “En el presente caso, el artículo segundo del Acuerdo 30 de 1976 había declarado el

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Un consorcio y la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, celebraron un contrato para la realización del diseño del reforzamiento estructural de varias instituciones educativas del distrito. Durante la ejecución, se celebró un contrato modificatorio con el fin de adicionar el plazo y el valor del contrato. La entidad, mediante actos administrativos, declaró ocurrido el siniestro de

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Por haber operado la causal prevista en el numeral 4 del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, el Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones (hoy Agencia Nacional de Infraestructura) y la concesión Autopista Bogotá Girardot S.A. También declaró la nulidad de la resolución por medio de la cual el INCO (hoy

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La controversia surge con ocasión de la expedición de unas Resoluciones mediante las cuales el INVIAS resolvió declarar el incumplimiento parcial del contrato, imponer una multa, ordenar el pago de la multa por compensación o con cargo a la póliza única de seguro de cumplimiento, y en caso de que quedaran saldos insolutos, hacer efectiva la póliza de cumplimiento.

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Para la Sala resulta claro que siendo el objeto del contrato la ejecución de determinadas obras para “atención de emergencias” en cinco instituciones educativas de Bogotá, la reversión o eliminación del proyecto en tres de tales colegios afectó la ejecución cabal del objeto contractual e incidió negativamente en la remuneración pactada a favor del contratista.

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En el presente caso, se debatió el cobro de la cláusula penal pecuniaria pactada en un contrato de concesión suscrito entre Punch S.A. y la CNTV- y cuya efectividad fue ordenada por la entidad estatal contratante en las Resoluciones por las cuales declaró y confirmó la caducidad del contrato, así como en las Resoluciones y su confirmatoria, que dispusieron la liquidación