La parte actora -MinTransporte invocó como causal de revisión la establecida en el numeral 5 del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011, dado que, a su juicio, el Tribunal Administrativo del Chocó le vulneró su derecho al debido proceso, porque debió ser desvinculada del proceso al haber demostrado su falta de legitimación en la causa por pasiva. La
La discusión gira en torno a la nulidad de varios actos administrativos de carácter particular, expedidos por la Corporación Autónoma del Tolima, que versan sobre la terminación de una concesión de aguas, debido a que, según la demanda, esta concesión había sido obtenida por la sociedad demandante con el fin de realizar actividades relacionadas con la
Para la Sala, “el actor no le imputa a la entidad demandada el incumplimiento de las obligaciones pactadas en un “acuerdo de voluntades”, sino que le imputa el incumplimiento de su obligación de celebrar “otros contratos” para “legalizar el pago integral de las obras que ya había realizado”, lo que evidentemente es una conducta ilegal que atenta contra la
Para la Sala, si bien, en principio el acto de adjudicación podía ser cuestionado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal acción era procedente hasta antes de la celebración del contrato. Una vez suscrito este, aunque no hubieren transcurrido los 30 días señalados por la norma para la caducidad de dicha acción, el demandante solo podía
Para la Sala, se encuentra demostrado con la prueba documental arrimada a folio 8 y subsiguientes del cuaderno de pruebas, que el primero de julio de 2004, el Instituto Nacional de Concesiones -INCO y la Sociedad Concesionaria Autopista Bogotá – Girardot S.A., celebraron un contrato de concesión para el diseño, la construcción, rehabilitación, operación y
Para la Sala, “de la lectura de la demanda y del escrito de la apelación se evidencia que la pretensión de nulidad absoluta del contrato no se edificó sobre la base de alguna causal de ilegalidad prevista en el Estatuto de Contratación Estatal o el derecho común, desligada y diferente de aquella sustentada en la invalidez del acto en que se fundamentó su celebración, es decir, de la
“El llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual y permite que quien funge como parte en un proceso determinado (llamante) solicite la vinculación como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la causa, con el objeto de exigirle que concurra al pago de la indemnización del
El Invías presentó demanda contra el Municipio de Repelón, Atlántico, para que se declarara el incumplimiento de las obligaciones contractuales a este municipio, el cual suscribió un Convenio con esta Entidad, cuyo objeto era el mejoramiento, mantenimiento y conservación de las vías camino las flores y antigua vía Villa Rosa, municipio de Repelón, por valor de $2.700.000.000.
“El consorcio San Andrés 2007 y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo suscribieron un contrato de obra. Durante la ejecución se presentaron diversas circunstancias que impidieron la ejecución de las obligaciones tal como fueron pactadas y ello produjo diversos perjuicios al contratista. Se tiene que el anticipo en algún momento fue considerado por la jurisprudencia de
“El incumplimiento del contrato corresponde al desconocimiento antijurídico de lo pactado y da lugar a la parte cumplida a reclamar la indemnización plena de los perjuicios, mientras que la ruptura del equilibrio contractual ha de obedecer a hechos posteriores externos e imprevisibles o decisiones jurídicas de la administración, caso en el cual solo está obligada a llevar al