La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque las sociedades demandantes no demostraron los perjuicios reclamados. Adicionalmente, no cumplieron adecuadamente con el requisito de formular las salvedades en el acta de liquidación bilateral. La sentencia señala que “las dos partes en el contrato,
Se formuló demanda de nulidad contra la ANM, con el fin de declarar la nulidad de la Resolución 278-2017 y de la Resolución 145-2018, que la confirmó. El actor señaló que los actos administrativos le negaron su derecho a integrar un área de reserva especial para ser reconocido como minero tradicional, con fundamento en una inhabilidad que ya no le era
“Para lo anterior se requiere que los hechos en los que se sustenten las imputaciones formuladas en contra de la entidad y el particular sean los mismos, que tengan la misma fuente, pues se parte de la existencia bien sea de un litisconsorcio necesario por pasiva o de una con-causalidad, en virtud de la cual los dos sujetos eventualmente contribuyeron con su
La Sala precisa que “el amparo administrativo minero se encuentra regulado en los artículos 306 a 316 de la Ley 685 de 2001 y tiene como propósito dirimir los conflictos que se suscitan entre los particulares por el ejercicio de los derechos que ostenta el beneficiario de un título minero, especialmente, cuando se presentan situaciones de ocupación,
La Sala reiteró que “los actos jurídicos precontractuales que adopten los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos, salvo aquellos casos en los cuales la ley disponga expresamente lo contrario. Como el numeral 44.4 del artículo 44 de la Ley 142 de 1994 ordena la aplicación de las reglas previstas en del Estatuto General de
Para la Sala, la actora no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados. Tampoco las pruebas periciales permitieron desvirtuar las conclusiones del informe de la Universidad Nacional, antes, por el contrario, las confirman. “Efectivamente, ambos peritajes, con un entendimiento distinto del alcance del contrato, cuestión que
La Sala dictó sentencia dentro del proceso de nulidad iniciado en contra de unas resoluciones emitidas por Ingeominas y la ANM. Para la Sala, el interesado en la legalización de la actividad minera, debe someterse a las condiciones y requisitos legales establecidos, tanto para la fase previa a su otorgamiento como para las etapas posteriores
El actor solicitó declarar la nulidad de la liquidación unilateral del contrato y el reconocimiento y pago de sumas por obras adicionales. La “Sala comparte, plenamente, el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo del Quindío, en lo relativo a la no procedencia de un desequilibrio económico del contrato por el descuento efectuado por la entidad por la
El Salvamento de voto añadió que “el uso del arma oficial es insuficiente para definir si se actuó en cumplimiento de deberes del servicio y no justifica acudir a títulos objetivos de imputación, pues el monopolio del uso de la fuerza esencial al Estado y, por ende, no constituye en sí mismo un riesgo excepcional. Debe probarse que la entidad incurrió en una falla
El Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010, solicitó condenar al IDU a liquidar un contrato de obra pública y a pagarle distintas sumas de dinero a título de reajustes causados por el mayor plazo en la ejecución de la obra contratada. Para la Sala, la Sala comparte la decisión del Tribunal de negar esta pretensión. “En efecto, la pretensión de reconocimiento de