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Sección 3

Sección 3 (2487)

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Para la Sala, la actora no desvirtuó la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados. Tampoco las pruebas periciales permitieron desvirtuar las conclusiones del informe de la Universidad Nacional, antes, por el contrario, las confirman. “Efectivamente, ambos peritajes, con un entendimiento distinto del alcance del contrato, cuestión que

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La Sala dictó sentencia dentro del proceso de nulidad iniciado en contra de unas resoluciones emitidas por Ingeominas y la ANM. Para la Sala, el interesado en la legalización de la actividad minera, debe someterse a las condiciones y requisitos legales establecidos, tanto para la fase previa a su otorgamiento como para las etapas posteriores

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El actor solicitó declarar la nulidad de la liquidación unilateral del contrato y el reconocimiento y pago de sumas por obras adicionales. La “Sala comparte, plenamente, el análisis efectuado por el Tribunal Administrativo del Quindío, en lo relativo a la no procedencia de un desequilibrio económico del contrato por el descuento efectuado por la entidad por la

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El Salvamento de voto añadió que “el uso del arma oficial es insuficiente para definir si se actuó en cumplimiento de deberes del servicio y no justifica acudir a títulos objetivos de imputación, pues el monopolio del uso de la fuerza esencial al Estado y, por ende, no constituye en sí mismo un riesgo excepcional. Debe probarse que la entidad incurrió en una falla

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El Consorcio Avenida Primera de Mayo 2010, solicitó condenar al IDU a liquidar un contrato de obra pública y a pagarle distintas sumas de dinero a título de reajustes causados por el mayor plazo en la ejecución de la obra contratada. Para la Sala, la Sala comparte la decisión del Tribunal de negar esta pretensión. “En efecto, la pretensión de reconocimiento de

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 La Providencia abordó los siguientes temas: cesión de contrato, pago de retención en garantía -reajuste de precios- contrato a precio global, contrato a precios unitarios, sobrecostos por gestión socio ambiental, manejo de tráfico, y señalización y pago de interventoría por el contratista. Liberty Seguros, a la cual le fue cedido un contrato de obra, solicitó, entre

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La sala revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la nulidad del acto de terminación unilateral del contrato proferido por Fundación Salud y Bienestar, porque el contrato estaba regido por el derecho privado y la contratante no podía aplicar el artículo 45 de la ley 80 que consagra tal potestad. “También revocó la decisión de anular el contrato

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La Sala consideró que el daño antijurídico no se encuentra acreditado con el dictamen pericial u otros medios de prueba que obran en el proceso, porque no se encuentra determinado claramente el detrimento patrimonial que sufrieron las sociedades demandantes, ya que no pudo establecerse que, producto del proceso de liquidación, las sociedades hayan tenido

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El salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, señaló que “no acompañó la decisión de 28 de febrero de 2020, que revocó la sentencia de primera instancia y decretó la caducidad.  Salvó voto porque el término para formular la demanda de reparación directa debió contarse desde la ejecutoria de la providencia absolutoria y no, como lo

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Para la Corporación, los actos administrativos demandados se sustentaron en unas disposiciones que resultaban incompatibles con la Constitución, y como cristalizaron la violación a la anotada reserva legal, la Sala declaró su nulidad. “43. La entidad negó la solicitud del actor con fundamento en unos requisitos contrarios a los cánones constitucionales, que