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Sección 3

Sección 3 (1906)

Para la Sala, “como la ANI fue creada para reemplazar al INCO y, éste, a su vez, se creó con el propósito de que administrara, ejecutara y se hiciera cargo de las vías concesionadas y, como se evidenció, la ANI funge como sucesora de la relación contractual que dio origen a la ocupación por la cual se demanda, esto es, la obra de la vía al mar Cartagena - Barranquilla,

 La Sala precisa en su providencia que “los actos precontractuales de los prestadores de servicios públicos domiciliarios no son actos administrativos y se rigen por la normatividad civil y comercial, así como, de resultar aplicables, por los principios que orientan la función administrativa, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley vigente, 

“La decisión obedece a una demanda que interpusieron dos contratistas del ingenio, quienes se vieron perjudicados por la suspensión en la ejecución de los contratos que habían celebrado con el ingenio para proveerlo de caña de azúcar durante 10 años, a partir de 1994”- agrega el comunicado desarrollado a través del fallo.

La Sección Tercera del Consejo de estado unificó su jurisprudencia en lo relativo a la competencia para el conocimiento de los asuntos mineros, en el sentido de precisar que para la determinación del juez natural de esos conflictos debe aplicarse lo prescrito por la Ley 685 de 2001 -Código de Minas-, norma especial que no fue derogada por la Ley 1437 de 2011.

El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- radicó memorial, (…) con el que informó que el presente proceso fue entregado a la ANT-, en su condición de sucesor procesal de la entidad demandada. Para la Sala, conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto No. 2365 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1850 de 2016,

La Sala estima procedente acoger la tesis expuesta en la sentencia C-318 de 1996 según la cual los empleados de las empresas privadas o mixtas son trabajadores particulares y se les aplica el Código Sustantivo del Trabajo para la regulación de las relaciones individuales de esta naturaleza.

Para el Despacho resulta claro que se cumplen las exigencias establecidas en la Ley 1563 de 2012, para que esta Corporación avoque el conocimiento del recurso extraordinario de anulación presentado.

Para la Sala, es necesario señalar que según la parte demandante la denominada “variación negativa en el recaudo de facturación” se generó debido a que: I) presuntamente existió una doble facturación a los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el sector de Montecarlo del municipio de Villavicencio;

El Consejo de Estado trae a colación la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del (1) de agosto de 2019, en el que unificó la jurisprudencia de la sección en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de los contratos que requieren de liquidación

  Para la Sala, “el objeto del proceso ejecutivo es lograr el cumplimiento de las obligaciones en los casos en los que, pese a la certeza y exigibilidad de las mismas, el obligado no se ha allanado a cumplirlas. Se trata de la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento,