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Sección 3

Sección 3 (1913)

Para la Sala, es necesario señalar que según la parte demandante la denominada “variación negativa en el recaudo de facturación” se generó debido a que: I) presuntamente existió una doble facturación a los usuarios de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el sector de Montecarlo del municipio de Villavicencio;

El Consejo de Estado trae a colación la sentencia de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en auto del (1) de agosto de 2019, en el que unificó la jurisprudencia de la sección en relación con el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales de los contratos que requieren de liquidación

  Para la Sala, “el objeto del proceso ejecutivo es lograr el cumplimiento de las obligaciones en los casos en los que, pese a la certeza y exigibilidad de las mismas, el obligado no se ha allanado a cumplirlas. Se trata de la satisfacción coercitiva de la prestación insatisfecha. El título ejecutivo puede ser singular, es decir, estar contenido o constituido por un solo documento,

“Las normas legales tratan el anticipo de los contratos estatales en dos preceptos: (I) el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, que establece la posibilidad de pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero hasta el límite del 50% del valor del contrato y (II) el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011”.

La Sala confirma la sentencia de primera instancia, que niega las pretensiones de la demanda, ya que la demandante no ofreció pruebas que evidencien la falsa motivación de los actos demandados ni formuló cargos para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados.

El problema jurídico estriba en determinar el alcance de las obligaciones a cargo de las partes en relación con las actividades de cargue y descargue de combustibles y la intervención de cada una de ellas en dicho proceso, en el que tuvo lugar el accidente que ocasionó los daños cuya reparación pretende Ecopetrol. En lo relativo a la naturaleza

 Hidroituango solicitó hacer efectiva la cláusula penal de apremio por el incumplimiento en que incurrió EPM, específicamente en lo relativo al Hito 7 que correspondía al cierre de las compuertas de desviación y el inicio del llenado del embalse, lo cual debía ocurrir a más tardar el 1 de julio de 2018. Para el efecto, 

La Sala confirma el fallo de primera instancia, porque, tal y como lo señaló el Tribunal, considera que la acción de nulidad y restablecimiento interpuesta no era procedente, por cuanto la demandante controvirtió un acto de trámite precontractual, sin impugnar el acto definitivo con el que culminó dicho procedimiento.

“A finales de 2010, el Municipio de Palmar de Varela, Atlántico, celebró un contrato de obra con el Consorcio Costa Norte que tenía por objeto reponer las redes del sistema de acueducto, y ampliar y optimizar las redes de alcantarillado municipales. Las obras fueron recibidas a finales de 2011, pero la administración entrante, elegida para el período constitucional 2012-2015,

La sala negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las resoluciones de la ANM GSC-ZC 00010 de 2016 y GSC-000128 de 2017, por medio de auto del 29 de marzo de 2019. Al estudiar los medios de convicción que obran en el expediente, halló que el área de concesión minera del contrato No. 0289-15,