del contrato suscrito entre las partes, que la apelante cuestiona, se advierte que este no se enmarca en el tipo contractual de “fletamento”, en tanto la actuación del contratista iba más allá de la simple disposición de las naves para cumplir con unos trayectos; por el contrario, el contrato incluía la obligación de trasladar hidrocarburos de un lugar a otro y, dadas las especiales características del producto y los procedimientos necesarios para su cargue y descargue, Transflucol tenía activa participación en dichos procedimientos, al tiempo que asumía los costos operativos de la nave, lo que dista de la regulación de ese tipo de contratos. Así, lo pactado, según las estipulaciones contractuales, corresponde al transporte de combustibles a cambio de un precio, con algunas particularidades derivadas de las características de la carga a transportar y relativas especialmente a su manejo y cuidado.