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Sección 3

Sección 3 (2487)

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 De acuerdo con la demanda, ENELAR E.S.P. pretende el reembolso de la suma de dinero que pagó a ISAGEN S.A. E.S.P., con ocasión del contrato de transacción. “Satisfecho el trámite precontractual, a ISAGEN le fue notificada la Resolución por la cual resultaba seleccionada como adjudicataria, pero en ese momento no se celebró el contrato estatal respectivo,

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Para la Sala, el negocio jurídico se trató, realmente, de un contrato suscrito con una persona natural, para la prestación del servicio de recepción, selección y transformación en humus, de las basuras del municipio de Cumaral; se trató de un contrato en el que el particular explotaría unas instalaciones entregadas por el municipio, a cambio de una remuneración en dinero pagadera mensualmente y un porcentaje de participación en la producción.

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El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional y la Corporación Grimar suscribieron un Contrato que comprendía el diseño y la construcción de la estación de policía del municipio de San Calixto (Norte de Santander), como obligaciones de resultado. Luego de que el plazo de ejecución fuera prorrogado en cuatro (4) oportunidades, sin que las obras concluyeran,

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Cajanal intentó enervar la obligación de pagar las cuotas parte. Indicó que no debía asumir la totalidad en los términos de los actos de reconocimiento pensional por 2 razones. Porque “algunas” de las pensiones reconocidas eran compartidas entre el Instituto de Seguros Sociales y la Empresa de Energía de Bogotá y porque se reconocieron pensiones y factores extralegales.

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Para la Sala, “en efecto, en el Derecho común el artículo 1741 del Código Civil establece que el contrato es absolutamente nulo por objeto o causa ilícita, por omisión de alguno de alguno de los requisitos o formalidades que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a su naturaleza o por haber sido celebrado por personas absolutamente incapaces.

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“Para la Sala, siendo claro que las normas que modifican la competencia de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado alegadas por el recurrente para sustentar su solicitud, por expresa disposición del legislador, solo entrarán a regir un año después de la publicación de la Ley 2080 de 2021, esto es, a partir del 25 de enero de 2022, y, por ende,

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“Las empresas demandantes, Alitransma S.A.S. y Coopmultransmaní Ltda. prestaban el servicio de transporte de material pétreo desde una cantera ubicada en el municipio de Aguazul, de conformidad con los contratos suscritos con las empresas Miko S.A.S. y Meyan S.A. Para febrero de 2016, los integrantes de varias empresas transportadoras del sector obstaculizaron el acceso al predio

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El INCODER formuló demanda en ejercicio de la acción contractual contra varios contratistas, con la que pretende que se declare la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado con aquellos sobre un inmueble rural ubicado en el municipio de Silvania, Cundinamarca, pues, en su criterio, con su celebración se desconocieron preceptos constitucionales

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“La Sala observa que, aun cuando se dirigen a indicar que la sentencia de la Sección cuarta no interpretó, ni aplicó los presupuestos que determinan las exenciones en el cobro del impuesto de industria y comercio para las actividades que el concejo municipal de Puerto Boyacá gravó, al considerar que no existe norma que lo faculte, tal aserto, en realidad,

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Las comunidades indígenas Wayúu, instauraron acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Defensoría del Pueblo, la ANLA, Corpoguajira, el MinInterior, la Autoridad Nacional de Consulta Previa, el municipio de Uribia y la sociedad Enel Green Power, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso,