El consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda porque no se demostraron los supuestos de hecho para declarar la responsabilidad del Inpec por las descargas eléctricas, ni por los daños supuestamente causados por los reclusos.
El despacho declaró probada la excepción de inepta demanda, respecto de las pretensiones de reparación directa propuestas como principales, dado que es preciso realizar un análisis de la legalidad de los actos demandados.
El Tribunal estableció que las entidades estatales no tenían competencia para acudir al mecanismo de la amigable composición. El Consejo de Estado señaló que “del presentado desarrollo de la amigable composición, cabe destacar que el legislador nunca limitó el uso de este mecanismo a los particulares, de hecho, habilitó expresamente a las entidades para que acudieran a la figura”.
El Consejo de Estado revocó parcialmente una sentencia en la que se anularon unos actos contractuales, en recurso de apelación interpuesto por el IDEA y se inhibió para conocer del incumplimiento, por estar pactada una cláusula arbitral que no fue derogada expresamente. “La jurisprudencia sobre la renuncia expresa al pacto arbitral no era aplicable al caso concreto.
La Sala analizó lo relativo a la oportunidad de la acción y abordó el análisis de la lesión enorme en los contratos públicos. La actora pretendió que se declarara que existió lesión enorme en un contrato de compraventa de un inmueble por considerar que se le pagó menos del 50% del valor real del bien para la época del negocio.
La demandante presentó propuesta en un procedimiento de selección abreviada adelantado por el ente territorial demandado con el fin de contratar la prestación del servicio de transporte público escolar en la zona rural y urbana de Melgar, luego de que declarara desierta la licitación pública que abrió con la misma finalidad.
Para la Sala, “en cuanto a las consecuencias económicas de la teoría de la imprevisión, cuando se produce un hecho que encaja en la misma, la parte afectada tendrá derecho únicamente al reconocimiento de los mayores costos en que haya tenido que incurrir por causa de esos hechos imprevistos, por cuanto el evento extraordinario que afecta de manera grave la ecuación
El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de incumplimiento contractual y de desequilibrio económico del contrato y que accedió a la pretensión de liquidación judicial. “No está demostrado que el Municipio de Arauca hubiera incumplido la obligación de realizar las obras para obtener la licencia clase 1 del frigomatadero.
“En los convenios interadministrativos resulta válido que las partes convengan que, ante la falta de acuerdo para liquidarlo, una de ellas pueda proceder a liquidarlo unilateralmente, toda vez que su pacto no entraña el ejercicio de una potestad excepcional al derecho común.
Para el Consejo de Estado, “no está probado el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte del Municipio de Morales, ni está probado que el pago que realizó a favor del Ministerio del Interior comprendiera única y exclusivamente los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados a su favor”.