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Sección 3

Sección 3 (2487)

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Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada parcial en relación con las pretensiones de anulación de las Resoluciones por medio de las cuales el Invías declaró el siniestro de estabilidad de la obra y ordenó hacer efectiva la póliza y sus certificados de modificación, expedidos por Mundial de Seguros S.A., para amparar el Contrato de Obra Pública celebrado

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A su vez, la Alta Corte condenó a la Universidad Popular del Cesar a pagar al exrector la suma de $654’063.819.05, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante. “La Sala estimó que las irregularidades dentro del proceso de designación del Rector para el periodo 2010 – 2014 de la Universidad Popular del Cesar, las cuales fueron reprochadas en la

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Con salvamento de voto del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala la Sala declaró la nulidad parcial de las resoluciones por medio de las cuales se declaró el incumplimiento definitivo de un contrato de obra suscrito entre el INVIAS y los Integrantes Del Consorcio Infraestructura Vial 2009 y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria, “en lo que respecta al monto de la

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Para la Sala, dentro de la primera etapa del contrato, el contratista debía entregar un presupuesto detallado que reflejara las cantidades de obra y señalar con precisión sus precios unitarios y la interventoría debía aprobar dicho presupuesto; requisito sin el cual no era posible iniciar con la segunda etapa del contrato consistente en la ejecución de la construcción, suministro y montaje

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En el marco de un contrato de arrendamiento de los inmuebles donde funcionaban las plazas de mercado de la ciudad de Cúcuta, Serviempleos Ltda., pretendió que se declarara el incumplimiento del municipio de Cúcuta por la terminación ilegal de dicho contrato y, en consecuencia, la restitución de los inmuebles arrendados y el reconocimiento de los perjuicios causados.

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“El IDU contrató a precio global la construcción de un tramo de la Avenida Ciudad de Cali y el contratista reclama el incumplimiento de la entidad, así como el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

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Para la Sala, el contrato fue celebrado el 23 de enero de 2006. Es decir, con posterioridad a las fechas en que, según el demandante, se celebraron las actas de recibo de obra. “El contrato de transacción fue celebrado con posterioridad al periodo que se refiere a las reclamaciones de celaduría y paralización de maquinaria: esto es, entre el 28 de julio de 2003 y el 17 de febrero de 2004.

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El demandante radicó una queja ante la alcaldía de El Playón, con destino a la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través de la cual solicitó la indemnización de los perjuicios causados con la aspersión con glifosato. La Sala concluyó “que no se acreditó de manera directa, ni es posible hacerlo por inferencia, la afectación a los cultivos de maracuyá de propiedad del

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La acción se dirigió en contra de la empresa prestadora de salud Inversiones Clínica del Meta SA, en razón de la obligación asumida por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a través de un celebrado el 25 de enero de 2007 aprobado el 18 de julio del mismo año por la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante la cual se ordenó el reconocimiento y pago de los

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“Los contratos de uso temporal del espacio público para aprovechamiento económico se encuentran autorizados por la ley, por lo que su celebración no constituye objeto ilícito”.