Para la sala, el consorcio y GECELCA 3 S.A.S. E.S.P. no acordaron cuál sería el trámite para las solicitudes de corrección, interpretación y/o adición del laudo, ni tampoco establecieron un término para presentar dichas solicitudes. El RAI de la Cámara de Comercio de Bogotá, sí regula en el artículo 3.35 lo relativo al trámite y decisión de esas peticiones. Como consecuencia, debió darse aplicación a lo estipulado en la mencionada norma, toda vez que en los párrafos 36 a 38 de la orden de procedimiento n.° 1 del tribunal, se determinó que al arbitramento le serían aplicables las normas.