El Consejo de Estado revocó el fallo por medio del cual el Tribunal negó las pretensiones. La alta corte sostuvo que la propuesta de la demandante obtuvo 1.000 puntos de 1.000 posibles, mientras el oferente vencedor había sido eliminado por no ser elegible, lo que indica que debe recibir una reparación de 84 millones de pesos que, se calcula, hubieran sido las utilidades obtenidas por el consorcio al haber ejecutado la obra de 1.000 millones de pesos que tenía derecho a que se le adjudicara. La Secretaría de Educación “además de desconocer su propias reglas, permitió que ese proponente durante el desarrollo de la etapa de evaluación de la licitación, mejorara su oferta, desconociendo la prohibición que en forma expresa prevé el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993”, dice el fallo.