La providencia indica que, de forma reiterada, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado, “ha acudido al concepto del evento adverso para el análisis de la responsabilidad del Estado por el incumplimiento de obligaciones que, siendo propias de la prestación del servicio médico asistencial, son ajenas al deber de tratamiento de la patología de base del paciente;
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala precisó que como el “Consejo de Estado había declarado la nulidad del contrato de concesión 001 de 1999, pero no se pronunció sobre la nulidad de la cláusula compromisoria.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado rechazó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio V.A.S.C.A contra un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander.
Para la Sala, “vale advertir que la posibilidad de hacer prórrogas sucesivas desapareció con la sentencia C-068 de 2009, que no resulta aplicable al presente asunto, como quiera que se produjo con posterioridad a los hechos que aquí se analizan y con efectos hacia el futuro, en los términos del artículo 45 de la Ley 270 de 1996”.
La tutela se dirigió de manera exclusiva a que se declara que el Tribunal de Arbitramento había “incurrido en un desconocimiento del precedente del Consejo de Estado al reconocer una mayor permanencia de obra sin el cumplimiento de la totalidad de los requisitos, particularmente que el contratista al momento de celebrar la prórroga o el adicional del contrato haya dejado los reclamos
El caso se sintetizó en que, según el informe de evaluación de un proceso de selección, un oferente se encontraba en el primer orden de elegibilidad. Sin embargo, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, realizó una reevaluación de las ofertas y calificó su oferta como no hábil.
La Sala confirmó la decisión de “negar la acción de tutela porque no se advierte que la autoridad judicial haya dejado de observar un deber legal al momento de notificar la sentencia de primera instancia y, por lo tanto, no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante. Al igual que el a quo, la Sala considera que la
El magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque, “se apartó de la decisión que se adoptó en una providencia del 26 de noviembre de 2021 que, al confirmar el fallo de primera instancia, ordenó al ministerio de Relaciones Exteriores hacer la traducción oficial de un documento para un procedimiento de reclamación de alimentos en el extranjero.
La Sala declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, contra un laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el consorcio Vial Isla Barú y el ente territorial, mediante el cual se resolvió lo siguiente: (I) se declaró que dicho ente territorial
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado resolvió negar demanda contra un galeno quien fue remitido a la E.S.E. Hospital Universitario Erasmo Meoz con un diagnóstico preliminar de “dolor abdominal secundario a úlcera perforada”.