En el caso, el fundamento para desvincular a la funcionaria del cargo ocupado en provisionalidad fue la culminación de un concurso de méritos, por tal razón, prevalece el principio meritocrático. Además, la Sala consideró que no se comprobó que efectivamente se haya efectuado el nombramiento, y la consiguiente desvinculación de la madre cabeza de familia. Por tal razón, se negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante”.