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Sección 3

Sección 3 (2487)

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Para la Sala, “el demandante debió prever que las obras adicionales y las mayores cantidades de obra que reclama en sus pretensiones requerían, antes de su ejecución, el consentimiento expreso del contratante y el visto bueno de la interventoría y la supervisión de ésta; aspectos que no se encuentran demostrados a plenitud dentro del proceso, por cuanto no se allegó el acta de

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Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado declaró improcedente una tutela formulada por Bancóldex, contra el Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil, que buscaba dejar sin efectos una decisión

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Se demandó a la Presidencia de la República, el MinMinas y el MinTrabajo, con el fin de que se protegiera el derecho fundamental al trabajo presuntamente vulnerados con ocasión de la expedición del Decreto 1168-2016, en el que se crearon unas medidas para priorizar la mano de obra local en municipios con presencia de actividades de exploración o producción de hidrocarburos.

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Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal declaró el incumplimiento de un contrato por parte de una Empresa Social del Estado–ESE y la condenó a favor del contratista. La ESE recurrió el Laudo e interpuso la causal segunda de anulación, al considerar que la acción estaba caducada.

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El demandante indicó que las resoluciones están viciadas de nulidad, principalmente, por cuanto se fundaron en una norma declarada inexequible para la época de expedición de los actos y por cuanto los proponentes no fueron requeridos para subsanar

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Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto al mecanismo para reclamar la liquidación judicial de un contrato.

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La Sala confirmó la providencia apelada porque el título que sirve como base de recaudo no es exigible, ya que el Contrato de Concesión se encuentra suspendido desde el 27 de junio de 2019 por orden judicial que se encuentra en firme, y la resolución presentada como título ejecutivo fue expedida con posterioridad a la orden judicial de suspensión del contrato.

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En la demanda se afirmó que Fonade incumplió las obligaciones económicas pactadas en un contrato de obra, suscrito con la sociedad Fernando Ramírez Ingenieros Arquitectos Ltda. -contratista-, pues, a juicio de la parte actora, no le pagaron unas sumas de dinero que le correspondían.

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Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado analizó la configuración de la causal del recurso extraordinario de revisión. “El recurso extraordinario de revisión, que se mantiene en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como aparecía regulado en el anterior Código

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El Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá declaró la terminación de un contrato de arriendo sobre un inmueble y ordenó su restitución al propietario. El demandante consideró que la Inspectora Distrital de Policía Localidad de Chapinero incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque en la diligencia de lanzamiento del inmueble no aceptó la