los supuestos defectos. Para la Sala, son nulos los actos, en tanto la propuesta de los demandantes cumplía con los requisitos legales al momento de proferirse las resoluciones y, además, “en los principios del procedimiento gubernativo minero ya explicados, que determinan como finalidad del mismo, garantizar en forma pronta y eficaz el derecho del particular a solicitar la celebración del contrato de concesión y la obligación de la autoridad minera de facilitar su celebración, perfeccionamiento y efectiva ejecución. Para lo anterior, la Entidad deberá verificar la existencia y comprobar los requisitos y condiciones señaladas por la ley para el registro del contrato de concesión, sin que pueda exigir requisitos, formalidades o documentos adicionales, en especial, aquellos contemplados en normas que no estén vigentes”.