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Consejo de Estado declaró nulas resoluciones proferidas por la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas del Departamento de Antioquia, mediante las cuales se ordenó la terminación de la propuesta de un contrato de concesión minera

Escrito por  Mar 11, 2022

El demandante indicó que las resoluciones están viciadas de nulidad, principalmente, por cuanto se fundaron en una norma declarada inexequible para la época de expedición de los actos y por cuanto los proponentes no fueron requeridos para subsanar

los supuestos defectos. Para la Sala, son nulos los actos, en tanto la propuesta de los demandantes cumplía con los requisitos legales al momento de proferirse las resoluciones y, además, “en los principios del procedimiento gubernativo minero ya explicados, que determinan como finalidad del mismo, garantizar en forma pronta y eficaz el derecho del particular a solicitar la celebración del contrato de concesión y la obligación de la autoridad minera de facilitar su celebración, perfeccionamiento y efectiva ejecución. Para lo anterior, la Entidad deberá verificar la existencia y comprobar los requisitos y condiciones señaladas por la ley para el registro del contrato de concesión, sin que pueda exigir requisitos, formalidades o documentos adicionales, en especial, aquellos contemplados en normas que no estén vigentes”.

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Modificado por última vez en Viernes, 11 Marzo 2022 09:30