Las pruebas acreditaron que “(I) la víctima estaba hurtando una ferretería en compañía de otra persona; (II) que portaba un arma; (III) que al salir de la ferretería amenazó con el arma a un oficial vestido de civil, quien hizo el llamado a la patrulla que pasaba por el
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado declaró infundado recurso de anulación de un laudo arbitral interpuesto por el Consorcio MVG y Vías y Viviendas SAS, convocado con ocasión de un contrato de obra civil, suscrito con la Empresa de Vivienda e Infraestructura de Antioquia-Viva.
Asodrogas Ltda solicitó, entre otros asuntos, que se declarara el incumplimiento de un contrato de suministro de medicamentos, y la nulidad de varios actos administrativos proferidos por el agente liquidador del programa de régimen subsidiado de una caja de compensación familiar pública.
La presente controversia gira en torno a los supuestos daños causados a la demandante, EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., antes Orbitel S.A. ESP, que se habrían concretado en la imposibilidad de obtener el retorno de la inversión y un lucro razonable en la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada de larga distancia TPBCLD.
Se demandó la nulidad de actos contractuales por medio de los cuales se impuso multa al contratista porque el contrato fue cedido antes de que se decidiera el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución; “la decisión del caso impone definir si la finalidad conminatoria de las multas se cumple con su imposición o, si para ello es preciso que se resuelvan los recursos
La Sala condenó solidariamente a MinAgricultura y MinAmbiente y la CAR al pago de $393.588.424,03 en favor de la demandante a título de daño emergente, porque dichas entidades concurrieron en la causación del daño generado con la declaratoria de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, su redelimitación y la adopción del plan de manejo ambiental de la reserva.
La demandante pretendió que se declara incumplimiento por parte de EIS Cúcuta E.S.P., por no pagarle unas obras y trabajos presuntamente ejecutados por ella y, en subsidio reclamó que se declarara que sufrió un daño por no recibir esos pagos y que este le fuera indemnizado o que se declare que existió enriquecimiento sin causa; “sin embargo, la demanda no identificó con
El accionante presentó una demanda “contra los actos fictos que negaron su vinculación al proceso de cobro coactivo, y esto llevaría a pensar que, en principio, no hubo falta de diligencia de su parte, no puede perderse de vista que la ley, esto es, el CPACA, la cual es clara en señalar cuáles son los actos administrativos expedidos en el marco de los procesos de cobro coactivo que
Para la Sala, si el actor pretendía una indemnización plena de perjuicios debió demandar al primer llamado a responder, es decir, a la empresa contratista, pues si esta le trasladó el riesgo al Ejército Nacional, tal sociedad podía repetir contra la entidad pública respectiva, “pero el demandante no podía soslayar la acción correspondiente contra su empleador”.
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado indicó que “como la providencia que resuelve sobre la legalidad de la decisión de declarar el siniestro por inestabilidad de la obra tiene efectos sobre el contratista y la compañía de seguros, pues la declaratoria de nulidad desaparece la obligación a cargo de la aseguradora y el