La sección Tercera del Consejo de Estado declaró que la Secretaría de Educación Distrital le adeuda al Consorcio Vanegas VYG-FAC la suma de 8’301.827,34, por concepto de sobrecostos por mayor permanencia en obra. En lo demás, el contrato está saldado.
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de estado estudió una demanda que buscaba a través de la acción de reparación directa, se declarara que por causa de que la Procuraduría General de la Nación tardó
Con seis aclaraciones de voto, el CE declaró infundado recurso de anulación de un laudo arbitral convocado para resolver diferencias entre los miembros de Magisalud y La Previsora S.A., como administradora del patrimonio autónomo del Fomag
“El contrato de seguro se encuentra regulado en los artículos 1036 a 1162 del Código de Comercio, la normatividad establece que es un contrato consensual, bilateral oneroso, aleatorio, de ejecución sucesiva y de naturaleza indemnizatoria porque está encaminado a reparar los daños causados por el siniestro hasta el monto del valor asegurado.
El caso se suscitó por las quemaduras que causaron la muerte a un recluso del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga y que fueron producidas por la incineración de unos colchones de la celda, por causa de las pipetas de gas lacrimógeno lanzadas con el “truflay” por uno de los auxiliares, bajo las órdenes de un dragoneante que se
Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos solicitados por la ANDJE a través de una tutela dirigida contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que se dejaran sin efectos los autos que ordenaron a unas entidades públicas nacionales y territoriales pagar honorarios mensuales a integrantes
Hocol S.A., (convocante), y la sociedad Adrialpetro Petroleum Services Colombia S.A.S., (convocada), suscribieron un Contrato cuyo objeto consistió en la adquisición del sistema z-sight y servicio de mantenimiento del sistema para los pozos de Hocol en Colombia”.
“La liquidación bilateral del contrato es una actuación posterior a su terminación normal o anormal, que supone un acuerdo de voluntades que finiquita la relación negocial, en virtud del cual las partes determinan si existen prestaciones, obligaciones o derechos a su cargo, realizan un balance de las cuentas y, si es del caso, efectúan las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar.
La sección Tercera, con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, determinó que la Rama Judicial incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por adjudicar un inmueble en un proceso ejecutivo y declarar la nulidad del remate y ordenar la devolución del bien.
La Sala confirmó la decisión de primera instancia, dado que coincide en que “no se vulneraron los derechos fundamentales de la organización accionante. Por el contrario, el proceso de instalación de la mesa de negociación y de conformación de la comisión negociadora ha respetado el debido proceso, la autonomía y libertad sindical.