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Sección 3

Sección 3 (2487)

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La Sala confirmó la decisión de negar el reconocimiento intereses moratorios pretendido por FONADE, por cuenta del incumplimiento del consorcio contratista en la entrega de las obras que se había comprometido con la suscripción del contrato de obra.

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La parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021, a través del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia y el mantenimiento del orden público. La Sala advirtió que “no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de

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 Así lo ha entendido el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, quienes a través de distintas decisiones han hecho referencia a que “es necesario que exista una gestión o manejo de recursos públicos por parte de contratistas, para que estos puedan ser sujetos de responsabilidad fiscal.

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“La Sala desconoce si la amputación se produjo como consecuencia de las demoras referidas o si era una consecuencia propia de la enfermedad crónica que padecía. Sumado al escaso material probatorio que compone el expediente, con la demanda no se allegó ni se solicitó una prueba técnica que permitiera esclarecer las afirmaciones hechas por la parte actora”. 

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La Sala analizó alcance de las facultades del supervisor de un contrato estatal. “En materia contractual, la simple nulidad de los actos administrativos, por sí solos no llevan la indemnización de perjuicios”. Para la Sala, “resulta extraño que el contratista no hubiese suscrito actas parciales con base en los avances de la consultoría y previa amortización del anticipo, a efectos del

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 La Alta Corte suspendió el inciso 10º del parágrafo 2 del artículo 2.2.1.1.1.9. del Decreto 1073 de 2015 y la expresión “de conformidad con las normas previstas en este Decreto;” incorporada en los literales f) del artículo 2.2.3.5.2.2.1.1. y a) del artículo 2.2.3.5.2.2.1.4. del Decreto 1073 de 2015; para la Sala, las normas demandadas no prevén los elementos exigibles en materia del

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Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, se conformó decisión del Tribunal Administrativo de Casanare a través del cual se “aprobó una conciliación en la que las partes acordaron -entre otras- que la Unión Temporal Planta Modular Yopal 2013 retomaría la construcción de la primera etapa de la planta de potabilización para el sistema de acueducto del área

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Para la Sala, “en el presente proceso en estudio se encontraba vigente el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que, en su versión original disponía: la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos

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“Los árbitros son agentes estatales para efectos de la responsabilidad patrimonial del Estado”. INEL CARIBE LTDA. solicitó declarar al Estado patrimonialmente responsable por el supuesto error jurisdiccional contenido en un laudo arbitral, por medio del cual se resolvió la controversia contractual suscitada entre Inel Caribe Ltda. y Electrocosta SA ESP.

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La Sala cita la Ley 793 de 2002, la cual estableció como una de las causales de extinción de dominio sobre bienes de particulares, el hecho de que hubieran sido utilizados como medio para la comisión de actividades ilícitas. Asimismo, “el artículo 1 de la Ley 785 de 2002 consagraba que la administración de los bienes incautados que estuvieran relacionados con delitos de