Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (2488)

Valora este artículo
(0 votos)

Se pidió la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se adjudicó una licitación pública a la unión temporal Explorasur, así como también la nulidad absoluta del contrato suscrito entre dicha figura asociativa y la ANH, con fundamento en que la actora,

Valora este artículo
(0 votos)

La demandante expidió la garantía única para un contrato suscrito entre IBAL y la sociedad J & E Temporales Nuevo Milenio SA, para el suministro de trabajadores temporales a la entidad; IBAL hizo efectivo el amparo de salarios y prestaciones sociales mediante un auto, cuya nulidad se pretende en el presente proceso.

Valora este artículo
(0 votos)

La sección Tercera, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, reiteró que “el secuestro de bienes que ejercen entidades públicas se rige por las normas civiles del contrato de depósito, en la modalidad de secuestro. El artículo 2253 CC establece que el depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito”.

Valora este artículo
(0 votos)

La controversia se origina a raíz de que el Consorcio Salaos y el municipio de Tocancipá suscribieron un contrato de obra en virtud del cual el municipio giró a favor de la parte actora un cheque por la suma de $257’239.620; no obstante, al ser presentado éste para su pago, el banco librado se abstuvo de hacerlo efectivo, por la causal de “firma no registrada”.

Valora este artículo
(0 votos)

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado analizó un proceso a través del cual en la demanda se afirmó que la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otras entidades “incurrieron en falla del servicio por omisión al deber de seguridad y protección”, porque quien recibió un disparo, perdió el control de su vehículo

Valora este artículo
(0 votos)

En la presente controversia, se destaca que, al vencimiento del plazo finalmente pactado, Construcciones Domus no había concluido las obras, por lo que EPM, tras solicitar su terminación, declaró el incumplimiento contractual e impuso multa, a través

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado reiteró que valor establecido en contratos a precio global, es vinculante y genera obligaciones mutuas, dada la contraprestación a la que tiene derecho el contratista por su trabajo, pero, a su vez, supone la obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese precio.

Valora este artículo
(0 votos)

Para la Sala, “en la legislación actual deben demandarse de forma independiente las pretensiones de nulidad de los actos previos y la de nulidad absoluta del contrato, a través del medio de control de controversias contractuales, con la anotación que es posible acumularlas, siempre que se ejerciten en el término previsto en la ley para cada una de ellas.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado analizó un proceso en el cual Acuavalle S.A. E.S.P. adjudicó un contrato como resultado de una invitación pública y Conhydra S.A. E.S.P. y otros, derrotados, interpusieron demanda al considerar que el acto de adjudicación fue expedido con desviación de poder.

Valora este artículo
(0 votos)

La sección Tercera, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, analizó una demanda contra la Contraloría Distrital de Barranquilla, dado que desvinculó a la demandante y reconoció $206.000 por cesantías definitivas. “Como la entidad no pagó la prestación, la demandante presentó cuatro demandas ejecutivas y un juez laboral se abstuvo de librar mandamiento