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Sección 3

Sección 3 (2487)

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Si bien el Hospital terminó unilateralmente el contrato, no probó que haya notificado adecuadamente dicho acto. Para la Sala, “el término se debe computar desde el día siguiente al vencimiento del plazo del contrato. El negocio jurídico terminó el 31 de diciembre de 2016, por lo que el plazo máximo para acudir a la jurisdicción vencería el 1º de enero de 2019.

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Para el demandante la figura del “consumo distribuido comunitario” constituye un cobro ilegal dado que la empresa prestadora del servicio solo puede facturar lo que registra cada medidor individual, según lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por su parte, el Tribunal precisó que “el artículo 118 de la Ley 812 de 2003 ordenó la creación del Fondo

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En el presente caso, la controversia resuelta en el laudo arbitral impugnado versó sobre un contrato de gerencia integral suscrito con el Banco Agrario, cuyo objeto consistió en que “el contratista se compromete con el banco a realizar las funciones de gerencia integral para el desarrollo de los proyectos de vivienda que le sean entregados, para que administre los recursos de

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El Manual de Contratación de la EAAB determinó que cuando la escogencia de los contratistas se realiza por medio de invitación pública, “no constituyen oferta comercial, por consiguiente, no la obligan a celebrar el contrato correspondiente. La empresa se reserva el derecho de declarar fallido el proceso o parte de él o de desistir unilateralmente del mismo, por motivos de interés

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El Consejo de Estado negó demanda de nulidad de unos actos de la ANM en los que dio por desistida la propuesta de un contrato de concesión para el otorgamiento del derecho en la explotación de unos yacimientos mineros bajo un contrato de concesión.

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De acuerdo con la providencia, “todos los requisitos dentro de un proceso de selección son sustanciales para la adjudicación, por cuanto su no satisfacción genera consecuencias de fondo, el rechazo o la reducción de puntos. Distinto es que unos sean habilitantes y otros sean puntuables. Es esto último lo que define si se subsanan o no”.

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“Una ley procesal nueva no modifica situaciones surtidas en un proceso, porque no puede regular los actos procesales que ocurrieron antes de su vigencia”. Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección tercera analizó un proceso contra la Cruz Roja Colombiana, cuya demandante buscaba obtener el reintegro y el pago de salarios y prestaciones dejados

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La Sala concluyó que los precios debían ajustarse teniendo en cuenta las nuevas disposiciones legales sobre impuestos. “Al elaborar los pliegos de condiciones, EPM conocía la existencia de una exención en el pago del IVA, por lo que habría podido introducir en ellos una estipulación regulando tal situación: podría haber señalado que no se incluyera dicho impuesto en el cálculo

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La Sala procedió a decidir en primera instancia la acción de tutela interpuesta por EPM E.S.P. contra unos autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Bolívar, dentro de la acción de grupo (pérdida del recurso pesquero en la zona baja del río Cauca,

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Para la Sala, “en lo que refiere a la nulidad derivada de la falta de competencia del tribunal de arbitramento, alegada por vía del recurso extraordinario de anulación, ha entendido esta Corporación que si no se impugnó el auto que dispuso la competencia del tribunal arbitral, se entiende que las partes aceptaron dicha decisión, por lo que no pueden posteriormente en sede de