“Para arribar a esta conclusión la Sala encontró acreditado que el menor de 15 años de edad, ingresó a la sede de urgencias del Hospital El Tunal ESE en dos oportunidades diferentes”.
Para la Sala, el daño reclamado no resulta imputable al Hospital El Tunal ESE, por cuanto no se demostró que éste hubiera actuado con negligencia durante la atención brindada al menor; adicionalmente, se probó que, en el primer ingreso, el paciente no manifestó la presencia de dolor alguno en su testículo derecho.
“Para arribar a esta conclusión la Sala encontró acreditado que el menor de 15 años de edad, ingresó a la sede de urgencias del Hospital El Tunal ESE en dos oportunidades diferentes”.