general o conveniencia institucional, que así dispondrá el Gerente General”. Para la Sala “conforme al régimen especial aplicable a la EAAB como prestadora de servicios públicos domiciliarios, su actividad en materia contractual se rige por el derecho privado; y comoquiera que la selección de un contratista no hace parte de las excepciones legales que dan lugar a la aplicación de tal régimen, el estudio de los actos jurídicos de la invitación pública que acá se analiza debe hacerse bajo la óptica del régimen de derecho privado”. La Corporación reiteró que los actos precontractuales proferidos por entidades públicas, cuyos procesos de contratación deban adelantarse con sujeción al derecho privado, no tienen la naturaleza jurídica de actos administrativos.