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Consejo de Estado negó demanda al Consorcio Catastro Cuenca Salitre, quien alegó que debió ser el adjudicatario de un contrato en desarrollo de una invitación pública de la EAAB que tenía por objeto el catastro de redes de alcantarillado

Escrito por  May 02, 2022

El Manual de Contratación de la EAAB determinó que cuando la escogencia de los contratistas se realiza por medio de invitación pública, “no constituyen oferta comercial, por consiguiente, no la obligan a celebrar el contrato correspondiente. La empresa se reserva el derecho de declarar fallido el proceso o parte de él o de desistir unilateralmente del mismo, por motivos de interés

general o conveniencia institucional, que así dispondrá el Gerente General”. Para la Sala “conforme al régimen especial aplicable a la EAAB como prestadora de servicios públicos domiciliarios, su actividad en materia contractual se rige por el derecho privado; y comoquiera que la selección de un contratista no hace parte de las excepciones legales que dan lugar a la aplicación de tal régimen, el estudio de los actos jurídicos de la invitación pública que acá se analiza debe hacerse bajo la óptica del régimen de derecho privado”. La Corporación reiteró que los actos precontractuales proferidos por entidades públicas, cuyos procesos de contratación deban adelantarse con sujeción al derecho privado, no tienen la naturaleza jurídica de actos administrativos.

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