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CE: “todos los requisitos dentro de un proceso de selección, son sustanciales para la adjudicación de un contrato, por cuanto su no satisfacción genera consecuencias de fondo, el rechazo o la reducción de puntos”

Escrito por  May 02, 2022

De acuerdo con la providencia, “todos los requisitos dentro de un proceso de selección son sustanciales para la adjudicación, por cuanto su no satisfacción genera consecuencias de fondo, el rechazo o la reducción de puntos. Distinto es que unos sean habilitantes y otros sean puntuables. Es esto último lo que define si se subsanan o no”.

En el presente caso, la parte actora se limitó a señalar que la propuesta ganadora debió ser descalificada o rechazada por no allegar los soportes de seguridad social del último año, pero no se alegó si las certificaciones de experiencia de ATI podían tenerse en cuenta para la asignación de puntos, lo cual, como máximo, daban lugar a la reducción de estos, pero no a su descalificación, como se dejó expuesto en la demanda y en la apelación. La parte actora pretendió la nulidad absoluta de un contrato de consultoría con fundamento en la nulidad de la resolución por medio de la cual el DC adjudicó un concurso de méritos, así como de las decisiones que negaron la solicitud de revocatoria directa de dicha resolución, por adjudicarlo a un proponente que no cumplía con los requisitos del pliego de condiciones. La Sala precisó que “tampoco respalda la interpretación de la demandada, de entender que con algunos anexos se cumplía con la exigencia de la seguridad social, por cuanto así quedaba probada la experiencia; sin embargo, el pliego era claro en exigir que fueran los del último año anterior al cierre del proceso. En consecuencia, más allá de esta desafortunada fundamentación, lo cierto es que era procedente jurídicamente pedir dichos anexos, como en efecto ocurrió, toda vez que eran parte de un requisito habilitante. En esa medida, dicha motivación tampoco constituye una razón suficiente para anular la adjudicación, como quiera que la actuación de la demandada se ajustó de fondo al ordenamiento jurídico. Distinto es que la entidad se hubiera equivocado al momento de puntuar este requisito, cuestión que, se insiste, no fue planteada en la demanda”.

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