que los accionantes afirman haber sufrido como consecuencia de la planeación, construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Ituango) promovida contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P. – EPM y otros. La autoridad judicial accionada decretó una medida cautelar, consistente en el pago de un salario mínimo legal mensual vigente a cada uno de los grupos familiares reconocidos como demandantes en la acción de grupo, durante el término de doce meses. La Sala concedió el amparo solicitado “como mecanismo transitorio y accederá a la petición subsidiaria de suspender los efectos de la medida cautelar hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto que la decretó, porque se acreditó la amenaza del derecho fundamental al debido proceso de la accionante. Lo anterior, porque considera que la medida cautelar objeto de reproche fue impuesto sin realizar el análisis de los supuestos normativos previstos para ordenar su procedencia”.