de precios unitarios19, y establecer que, si no se obtenía la exención, los Contratistas asumirían su pago; o podría haber determinado que, si se incluía el IVA en el cálculo, ellos deberían restituir las sumas obtenidas por la exención”.
La Sala concluyó que los precios debían ajustarse teniendo en cuenta las nuevas disposiciones legales sobre impuestos. “Al elaborar los pliegos de condiciones, EPM conocía la existencia de una exención en el pago del IVA, por lo que habría podido introducir en ellos una estipulación regulando tal situación: podría haber señalado que no se incluyera dicho impuesto en el cálculo
de precios unitarios19, y establecer que, si no se obtenía la exención, los Contratistas asumirían su pago; o podría haber determinado que, si se incluía el IVA en el cálculo, ellos deberían restituir las sumas obtenidas por la exención”.