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Consejo de Estado analizó cuáles son los documentos que pueden ser objeto de subsanación de la propuesta en el marco de una oferta contractual

Escrito por  Abr 25, 2022

Para la Sala, “en el presente proceso en estudio se encontraba vigente el parágrafo 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 que, en su versión original disponía: la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos

hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. No obstante, en aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de subasta, deberán ser solicitados hasta el momento previo a su realización. En consecuencia, la norma se refiere a la “ausencia de requisitos o la falta de documentos” para la futura contratación. En esa medida, se pueden subsanar aquellos requisitos o documentos que no se aportaron con la propuesta, pero que el proponente cumple. Además, equipara a los requisitos puntuables como aquellos necesarios para la comparación de las propuestas y, por consiguiente, como insubsanables. De lo anterior se sigue que los requisitos habilitantes (no puntuables), no son necesarios para la comparación y, por consiguiente, son saneables, es decir, que la entidad podrá pedir que se aporten los requisitos o documentos que faltan en la propuesta”.

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