urbana del municipio y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP pagaría a la demandante el saldo de partidas por concepto de obra, según el presupuesto establecido en un Convenio”. El auto que se confirma en esta providencia, “solicitó medida cautelar de embargo y secuestro de las cuentas bancarias de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP”. Por su parte, “La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal EICE ESP esgrimió, en el recurso de apelación, que las obras no fueron entregadas “materialmente” y que no se reúnen los requisitos del acuerdo conciliatorio para que proceda el pago de las obras ejecutadas”. La Sala precisó que “las sentencias y demás providencias, que por mandato legal tengan la misma fuerza vinculante, están revestidas del carácter de cosa juzgada, una vez quedan ejecutoriadas. La Sala no estudió los fundamentos del recurso, “pues no se refieren al auto que decretó medidas cautelares, sino a una providencia que se encuentra ejecutoriada y en firme”.