La parte demandante solicitó como medida cautelar que se ordene la suspensión de los efectos del Decreto 1408 de 2021, a través del cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia y el mantenimiento del orden público. La Sala advirtió que “no están dadas las razones fácticas ni jurídicas que impongan la necesidad de
decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado, por consiguiente, se negará la medida cautelar solicitada”
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