pago del 90% del saldo restante del precio convenido, y dejó acumular tal porcentaje con el correspondiente al pago final equivalente al 10%, para realizar al final un solo cobro del 100% del valor total adeudado, desconociendo lo dispuesto en la descrita cláusula sexta del citado negocio jurídico, pues, en esta se habían determinado los porcentajes que el contratista debía atender para el cobro de las sumas debidas por el contratante, previa amortización del anticipo y suscripción de las actas respectivas”.