Con Salvamento del voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Caquetá proferida el treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), que declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los perjuicios
La Sala Se anuló los actos demandados que hicieron efectiva la garantía de estabilidad de la obra porque tal decisión no podía fundarse en la imputación de defectos conocidos durante la ejecución del contrato y los diseños de la obra y la modificación de los mismos, no eran responsabilidad de la contratante. El Consejo de Estado condenó al IDU a reintegrar a Confianza S.A.
En el 2018, el Tribunal Administrativo de Córdoba declaró la responsabilidad del municipio de Montelíbano, por el incumplimiento de un contrato de concesión del servicio de alumbrado público y, lo condenó a pagar las siguientes sumas: I) $125.739.998, por concepto de inversión para la reposición y expansión del sistema de alumbrado público y, II) $867.337.962,
La acción de repetición de dirigió contra cinco integrantes de la Policía Nacional que en operativo realizado el 9 de marzo de 2006 dejó lesionadas a tres personas con armas de fuego. Por estos hechos la demandada fue obligada a reparar perjuicios mediante
La demandante ingresó al Hospital Universitario de Popayán E.S.E. para que se le practicara una cesárea programada, pues presentaba un embarazo de alto riesgo. Ese mismo día, la paciente dio a luz a una menor. Sin embargo, la recién nacida presentó palastoquisis de paladar duro, secreciones abundantes, facial periférico izquierdo cardiopulmonar y síndrome de dificultad
El Departamento del Cauca dio apertura a una licitación pública, con el objeto de contratar la prestación del servicio de seguridad y vigilancia privada permanente en las instalaciones de diferentes establecimientos educativos de los municipios no certificados del departamento.
“Al respecto, la Sala, en reiteradas oportunidades ha sostenido que la congruencia es una regla en virtud de la cual el juez, en su sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita); es garantía del derecho fundamental al debido proceso y expresión del sistema dispositivo en el que las partes son las encargadas del impulso procesal.
El contratista no había atendido los requerimientos de la Entidad, relacionados con los documentos exigidos en el pliego de condiciones para poder impartir la orden de inicio de ejecución del contrato. La parte demandante solicitó, entre otras pretensiones, que se declara la nulidad de los actos mediante los cuales una entidad declaró su incumplimiento y que se declara la
Con Salvamento parcial y aclaración de voto de los magistrados: Guillermo Sánchez Luque, Alberto Montaña Plata, Fredy Ibarra Martínez Nicolás Yepes Corrales, María Adriana Marín, , la Sección Tercera del Consejo de Estado, adoptó las siguientes reglas de unificación para el reconocimiento y cuantificación de perjuicios en casos de responsabilidad del Estado por privación de la libertad:
La Sala confirmó la decisión de primera instancia por la misma razón expuesta por el tribunal: “la demandante no dejó salvedades en el acta de liquidación bilateral; la liquidación bilateral está contenida en el acta y en ella se determinó que no había obligaciones por cumplir a cargo de ninguna de las partes con motivo de la ejecución del contrato.