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Consejo de Estado negó demanda contra el Invías que buscaba nulidad del acto que declaró el incumplimiento definitivo de un contrato de obra, dado que la presencia de la interventoría, no era un requisito necesario para su inicio

Escrito por  Feb 18, 2022

El contratista no había atendido los requerimientos de la Entidad, relacionados con los documentos exigidos en el pliego de condiciones para poder impartir la orden de inicio de ejecución del contrato. La parte demandante solicitó, entre otras pretensiones, que se declara la nulidad de los actos mediante los cuales una entidad declaró su incumplimiento y que se declara la

responsabilidad contractual de la entidad por varias situaciones. La Sala confirmó la sentencia apelada, por las siguientes razones: “La presencia de la interventoría no era un requisito necesario para dar inicio al contrato de obra. En ese sentido, no es cierto, como lo afirmaron los integrantes del Consorcio, que para la iniciación del contrato “era imprescindible contar con la interventoría”. En todo caso, inclusive si se aceptara el planteamiento de la parte demandante según el cual para la iniciación del contrato “era imprescindible contar con la” interventoría, al igual que el Tribunal, la Sala consideró que la “dilatada orden de inicio de obra” no es imputable al Invías por “su tardanza en la contratación de la interventoría”, sino al Consorcio, quien, para la fecha de celebración del contrato de interventoría, no había atendido los requerimientos de la entidad relacionados con los documentos exigidos en el pliego de condiciones para poder impartir la orden de inicio de ejecución del contrato”.

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Modificado por última vez en Viernes, 18 Febrero 2022 10:33