La liquidación de los contratos es el corte final de cuentas en el que se establece quién le debe a quién y cuánto debe. Cuando se realiza de común acuerdo, tiene el efecto de transacción y hace tránsito a cosa juzgada. Si bien es cierto que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispone que <<los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo>>, es claro que las reclamaciones judiciales que pueden hacer con posterioridad las partes deben versar solo sobre esas salvedades. Si no las hacen, que fue lo que ocurrió en este caso, no pueden impetrar pretensiones judiciales que impliquen desconocer la liquidación pactada”.