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Providencia del Consejo de Estado analizó el concepto, naturaleza jurídica y la normatividad de la Acción de Repetición

Escrito por  Feb 17, 2021

“La Ley 678 de 2001 reguló tanto los aspectos sustanciales como los procesales de la acción de repetición y del llamamiento en garantía”. En esta providencia la Corporación analiza el concepto, naturaleza jurídica y la normatividad de la Acción de Repetición. Para la Sala, “Esta acción, como mecanismo judicial que la Constitución y la ley otorgan al Estado tiene como

propósito el reintegro de los dineros que por los daños antijurídicos causados como consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa de un funcionario o ex servidor público e incluso del particular investido de una función pública, hayan debido salir del patrimonio estatal para el reconocimiento de una indemnización, de manera que la finalidad de la misma la constituye la protección del patrimonio estatal, necesario para la realización efectiva de los fines y propósitos del Estado Social de Derecho.

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Modificado por última vez en Miércoles, 17 Febrero 2021 11:48