Colombia Compra aclaró que una sociedad no puede continuar utilizando la experiencia de un socio o accionista fallecido. Según el numeral 2.5 del Decreto 1082 de 2015, la prerrogativa de acreditar la experiencia de socios aplica únicamente mientras estos mantengan su calidad. Al fallecer, la experiencia, siendo inherente a la persona, no puede ser transferida ni seguir siendo utilizada por la sociedad. Esta interpretación busca prevenir prácticas corruptas y asegurar la transparencia en la contratación estatal, requiriendo que los proponentes actualicen su Registro Único de Proponentes (RUP).