El Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá declaró la terminación de un contrato de arriendo sobre un inmueble y ordenó su restitución al propietario. El demandante consideró que la Inspectora Distrital de Policía Localidad de Chapinero incurrió en defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque en la diligencia de lanzamiento del inmueble no aceptó la
oposición que presentó y tampoco le concedió el recurso de apelación. Para la Sala, no se acreditó una actuación irregular o el anormal del funcionamiento de la administración de justicia por parte de la Inspectora, por lo que confirmó la sentencia apelada, que negó las pretensiones de la demanda.
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