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CE revocó decisión inhibitoria de un Tribunal, dado que el acta de liquidación unilateral de un contrato de suministro de energía eléctrica elaborada por Ecopetrol, no es un acto administrativo, y, por lo tanto, su nulidad no podía demandarse

Escrito por  Mar 09, 2022

La demandante alegó que Ecopetrol debía reconocerle el valor de las obras civiles, mecánicas y eléctricas realizadas para la ubicación y adecuación de la planta de generación de energía. El objeto del contrato era el suministro de energía eléctrica de parte de Turgas a Ecopetrol.

El Contrato se celebró bajo la modalidad de precios unitarios y el contratista aceptó la tarifa ofrecida por Ecopetrol. El contratista, al presentar su oferta, debió prever que este precio remuneraba, en su totalidad, las actividades que debía ejecutar para suministrar a la contratante un kWh de energía eléctrica bajo las condiciones descritas en las especificaciones técnicas. “Se revoca el fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, proferido en primera instancia: el acta de liquidación elaborada por Ecopetrol no es un acto administrativo susceptible de impugnación judicial, luego no era necesario demandarla”. 

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