El Contrato se celebró bajo la modalidad de precios unitarios y el contratista aceptó la tarifa ofrecida por Ecopetrol. El contratista, al presentar su oferta, debió prever que este precio remuneraba, en su totalidad, las actividades que debía ejecutar para suministrar a la contratante un kWh de energía eléctrica bajo las condiciones descritas en las especificaciones técnicas. “Se revoca el fallo inhibitorio por ineptitud sustantiva de la demanda, proferido en primera instancia: el acta de liquidación elaborada por Ecopetrol no es un acto administrativo susceptible de impugnación judicial, luego no era necesario demandarla”.